CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA AEDEA

1. OBJETO

El presente Código tiene por objeto reflejar los valores corporativos y los principios básicos que deben guiar la actuación de las empresas que actúan bajo la marca AEDEA (Custom Mark SL y 21 Portal Tech SL ) y de las personas que la integran.
El Código Ético y de Conducta de AEDEA pretende desarrollar los modelos y pautas de comportamiento profesional, ético y socialmente responsable que deben guiar a todas las personas que componen AEDEA en el ejercicio de su actividad.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Código abarca a todas las personas que integran AEDEA:
– A los miembros del Órgano de Administración
– Al personal directivo
– A toda la plantilla
Sin perjuicio de lo anterior, el ámbito de actuación y aplicación del Código Ético podrá, además, extenderse a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas vinculadas empresarial o profesionalmente con AEDEA.

3. NUESTROS VALORES

Los valores que rigen nuestras relaciones con los clientes, con nuestro equipo y con la comunidad se basan en:

Atención
Dedicamos la misma atención y el respeto a clientes, empleados, proveedores, partners, y socios, La honestidad y la integridad son los pilares básicos de nuestras relaciones a largo plazo basadas en la confianza mutua.

Excelencia
Hacer que los procesos sean eficientes es la garantía del éxito en nuestro negocio. Entendemos que el continuo seguimiento de nuestras acciones asegura la confianza de los clientes. La excelencia operativa no es sólo un objetivo, es nuestra prioridad.

Dedicación
Mantener elevados estándares de calidad de servicio es nuestro principal objetivo. Por ello trabajamos continuamente para que nuestro capital de conocimiento revierta en beneficio de nuestros clientes.

Equipo
Trabajar en equipo requiere un entorno abierto de respeto, confianza y positivismo. Nuestros profesionales son uno de nuestros principales activos ya que desempeñan un papel básico en la relación con el cliente y sus clientes. Fomentar esta cohesión favorece la rapidez en la toma de decisiones.

Agilidad
Ofrecemos soluciones creativas y flexibles con el mejor servicio posible. Respondemos con rapidez y flexibilidad a las diferentes necesidades. La tecnología es el motor de nuestro desarrollo continuo y la eficiencia. Mediante la inversión en I + D, en asociación con líderes de la industria, vamos un paso por delante.

4. CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

4.1 PRINCIPIOS BÁSICOS DE COMPORTAMIENTO

4.1.1. Respeto a la legalidad: Todas las personas que trabajan en AEDEA mantendrán en el desempeño de sus actividades profesionales un estricto respeto a la normativa legal vigente.
4.1.2. Integridad ética: La integridad personal y la ética profesional son activos muy valiosos para AEDEA y por ello todas las personas deberán ejercer su actividad con objetividad y profesionalidad.
4.1.3. Respeto a los derechos humanos: Las actuaciones de AEDEA y de las personas que la componen guardarán un escrupuloso respeto a los Derechos Humanos y las Libertades Públicas incluidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4.2. RELACIÓN CON Y ENTRE PERSONAS
4.2.1. Entorno de trabajo y respeto a las personas: AEDEA se esfuerza para crear entornos de trabajo donde impere la confianza y el respeto a la dignidad de las personas, la cordialidad y el esfuerzo del trabajo en equipo. AEDEA prohíbe expresamente cualquier abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio y hostil.
Cada uno de los integrantes de AEDEA contribuirá a mantener un ambiente de trabajo agradable, gratificante y seguro que anime a las personas a dar lo mejor de sí mismas. En consecuencia, todos los empleados tienen la obligación y la responsabilidad de tratar de forma respetuosa a sus compañeros, superiores y subordinados y deben contribuir a mantener unos entornos laborales libres de acoso.
4.2.2. Derechos Laborales: AEDEA está comprometida con la defensa, respeto y protección de los derechos laborales básicos, y de los derechos humanos y libertades públicas reconocidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. A tal efecto, AEDEA no emplea ni directa ni indirectamente mano de obra infantil ni personas que realicen trabajos forzosos.
4.2.3. Igualdad de oportunidades y no discriminación: AEDEA tiene como principio básico no permitir ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, orientación sexual, creencias religiosas, opiniones públicas, nacionalidad, origen social, discapacidad o cualquier otra circunstancia susceptible de ser fuente de discriminación
En consecuencia, las personas sujetas al Código que intervengan en procesos de contratación, selección o promoción profesional se guiarán con objetividad en sus actuaciones y decisiones,
Asimismo, se promoverá en todo momento la igualdad de oportunidades y será objetivo fundamental identificar a aquellas personas más acordes con el perfil y necesidades del puesto a cubrir.
4.2.4. Conciliación de la vida laboral y personal: AEDEA considera que el desarrollo integral de sus empleados es positivo tanto para ellos como para la empresa, por ello se promoverá in ambiente de trabajo orientado a lograr un equilibrio entre las responsabilidades familiares/personales y profesionales de sus empleados.
4.2.5. Prevención de riesgos laborales: AEDEA entiende la seguridad y la salud laboral de su personal una condición fundamental para lograr un entorno del trabajo confortable y seguro.
Por ese motivo, toda la plantilla debe conocer y cumplir rigurosamente las normas de seguridad y salud establecidas en la empresa y todos los empleados tienen el derecho y el deber de comunicar cualquier situación en la que se esté poniendo en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores.
4.2.6. Confidencialidad y Protección Datos personales: Con carácter general todas las personas sujetas a este código deberán guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan debido al desarrollo de su actividad profesional. Asimismo, están obligadas a respetar la intimidad personal y familiar de todas las personas, tanto de empleados como de cualesquiera otras personas a cuyos datos tengan acceso derivado de la propia actividad de AEDEA.

4.3 RELACIONES CON TERCEROS

4.3.1. Marca e imagen de la empresa: AEDEA considera que entre sus activos más importantes se encuentran su marca, su imagen y su reputación corporativa por lo que todos sus empleados deben velar porque su comportamiento no dañe la imagen y la reputación de AEDEA.
4.3.2. Calidad del servicio, atención al cliente y competencia leal: AEDEA se preocupa permanentemente por mejorar su oferta y la calidad de sus servicios, así como por establecer relaciones de confianza y respeto mutuo con los clientes. Por respeto a los clientes, AEDEA manifiesta su compromiso de competir en el mercado de forma activa pero leal, respetando las normas de libre mercado y de defensa de la competencia establecidas al efecto.
4.3.3. Relación con proveedores: Todos los procesos para la selección de empresas proveedoras se desarrollarán en términos de imparcialidad y objetividad. No se podrán establecer relaciones con proveedores que infrinjan la ley o los principios básicos (punto 4. a) contenidos en el presente código ético.
4.3.4. Conflictos de intereses: AEDEA considera como valor esencial la lealtad, que, por otra parte, es compatible con la posibilidad de que los empleados puedan realizar otras actividades empresariales o profesionales, siempre que sean legales y no entren en conflicto con sus responsabilidades como empleados de AEDEA.
4.3.5. Protección del Medio Ambiente: AEDEA está fuertemente comprometida con la protección y el respeto al medio ambiente. Las personas sujetas al Código, en el ámbito de sus competencias, han de comprometerse activa y responsablemente con la conservación del medio ambiente respetando las exigencias legales, e intentando reducir el impacto medioambiental de sus actividades.
4.3.6. Anticorrupción y soborno: AEDEA está en contra de prácticas no éticas dirigidas a influir de forma inapropiada sobre la actuación y voluntad de las personas para obtener ventajas. En consecuencia, ningún empleado deberá admitir ni practicar sobornos, ni ofrecer beneficios en provecho de terceros que estén al servicio de cualquier organización (pública o privada) para obtener ventajas o realizar negocios, sea cual fuere su naturaleza, denunciando por los cauces establecidos cuantos usos de corrupción lleguen a su conocimiento.
4.3.7. Integridad Financiera: La información financiera incluye toda la información de carácter contable y económico que AEDEA presente en el Registro Mercantil y se elaborará con fiabilidad y rigor respetando la legislación vigente en materia contable y fiscal.
4.3.8. Seguridad de la Información y uso de sistemas y tecnologías de la información: Las personas sujetas al Código cumplirán estrictamente las normas que se establezcan en los procedimientos, manuales y circulares propias del Departamento de Tecnología,
Prestarán especial protección a los sistemas informáticos, extremando las medidas de seguridad de estos. Deberán respetar las normas específicas reguladoras de la utilización del correo electrónico, acceso a Internet u otros medios similares puestos a su disposición, sin que en ningún caso pueda producirse un uso inadecuado de los mismos.
La creación, pertenencia, participación o colaboración por las personas sujetas al Código en redes sociales, foros o blogs en Internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se efectuarán de manera que quede claro su carácter personal.
4.3.9. Derechos colectivos: Todas las personas sujetas al Código respetarán los derechos de sindicación, asociación y de negociación colectiva reconocidos legalmente, así como las actividades que se lleven a cabo por las organizaciones representativas de los trabajadores, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan legalmente atribuidas, con quienes se mantendrá una relación basada en el respeto mutuo.

5. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

5.1 COMITÉ ÉTICO DE CUMPLIMIENTO

Los principios y criterios de actuación contenidos en el presente Código Ético y de Conducta son de obligado cumplimiento. Para garantizar la aplicación del Código, así como la supervisión y el control de su cumplimiento, se constituirá un Comité de Cumplimiento que estará formado por

– Un miembro del Comité de Dirección que asumirá la presidencia
– Un mando intermedio que asumirá la secretaría
– Una persona de la plantilla, mando intermedio o no designado por la residencia a propuesta del secretario/a

Podrán asistir a las reuniones del Comité de Cumplimiento un máximo de 2 personas asesoras que tendrán voz, pero no voto.

El nombramiento o cese de la presidencia será aprobado por el Comité de Dirección.
El Comité será competente para recibir informaciones y denuncias relacionadas con infracciones al Código garantizando la confidencialidad de todas las personas que utilicen el procedimiento establecido para la comunicación de denuncias.
De la misma manera, las denuncias que se tramiten se tratarán por el Comité mediante un análisis exhaustivo de los posibles incumplimientos al Código y el respeto a las personas presuntamente implicadas en los mismos.
Las decisiones del Comité son vinculantes para la empresa y para todos los empleados afectados.
El incumplimiento de cualquiera de los criterios de actuación contenidos en el presente Código Ético y de Conducta será sancionado de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que el infractor pudiera haber incurrido.

5.2 CANAL DE DENUNCIAS

Si las personas sujetas al Código Ético tienen conocimiento de una infracción sospechosa de cualquiera de las normas establecidas en este Código, o en cualquiera de las directrices corporativas, pueden comunicarlo inmediatamente a su superior jerárquico o al representante de recursos humanos o bien utilizar el “canal ético de denuncias “
Se garantizará, en todo momento, el máximo respeto a los derechos de las personas involucradas ante un presunto incumplimiento, así como el correcto tratamiento de datos de carácter personal que hayan sido facilitados, garantizando el ejercicio de los derechos de que les asistan, así como la confidencialidad de las comunicaciones que se reciban.